«Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.»
Montesquieu
La polémica sobre la llamada Ley de Nietos ha dejado de ser una cuestión meramente administrativa. Hoy afecta directamente a la nacionalidad española, al censo electoral, al derecho de sufragio y, sobre todo, a la relación entre el poder político y el Poder Judicial.
La Ley 20/2022 establece determinadas vías para que descendientes de españoles puedan adquirir la nacionalidad. Entre ellas figura la de quienes acrediten que sus padres o abuelos fueron originariamente españoles y, en determinados supuestos, que tuvieron que exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Hasta aquí, ninguna controversia.
El problema aparece al analizar cómo se desarrolló administrativamente esa previsión.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció que se presumiría la condición de exiliado respecto de quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditasen documentalmente esa salida.
Y aquí aparece la cuestión fundamental: ¿demuestra la salida de España durante un determinado periodo histórico la causa por la que una persona abandonó el país?
Demuestra que salió. Pero no necesariamente por qué salió.
España vivió durante esos años una guerra civil, una posguerra, una dictadura y también importantes movimientos migratorios. Hubo exiliados políticos, pero también emigrantes económicos, personas que se trasladaron por razones familiares y ciudadanos que abandonaron el país por circunstancias diversas.
Confundir esos conceptos puede tener consecuencias enormes.
Una cosa es utilizar una presunción para facilitar una prueba y otra muy distinta convertirla en sustituto de la prueba del requisito esencial que exige la ley.
Sería como afirmar que una persona que tuvo entre 18 y 25 años durante un determinado periodo debe ser considerada universitaria. La edad demuestra la edad; no demuestra que haya cursado una carrera. Del mismo modo, haber salido de España entre 1936 y 1955 demuestra la salida, pero no acredita por sí mismo que aquella salida obedeciera a un exilio político.
Y no hablamos de una cuestión burocrática menor. Hablamos de la adquisición de la nacionalidad española y, posteriormente, de la inscripción en el censo electoral y del ejercicio del derecho de sufragio.
La magnitud tampoco es menor. La propia Abogacía del Estado ha reconocido que 168.896 personas accedieron a la nacionalidad mediante esta vía basada en la presunción de exilio.
Eso no significa que esas personas sean falsos exiliados ni que hayan obtenido indebidamente la nacionalidad. Pero sí demuestra la dimensión extraordinaria de una cuestión que ahora se encuentra sometida a controversia jurídica.
Y entonces interviene el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ha cuestionado cautelarmente los efectos de esta interpretación administrativa sobre el censo electoral, al considerar que existía un riesgo que justificaba adoptar medidas mientras se resuelve el fondo del asunto.
Las críticas desde el Gobierno fueron inmediatas y contundentes.
Óscar López calificó la decisión del Supremo de «salvajada» y «atropello democrático» y afirmó que existen jueces que actúan como «salvapatrias» y pretenden «derrocar al Gobierno».
Óscar Puente, por su parte, acusó a algunos jueces de «hacer política» y de «querer gobernar el país por detrás». En relación con la Ley de Nietos llegó a calificar de «inexplicable» la suspensión cautelar del derecho de voto.
Félix Bolaños también expresó públicamente el desacuerdo del Gobierno con la decisión del Supremo.
Pero la reacción no se quedó en las declaraciones públicas.
El secretario general del Partido Comunista y diputado de Sumar, Enrique Santiago, decidió ir un paso más allá.
Registró una enmienda en una ley orgánica de Educación para intentar elevar a rango de ley la presunción establecida en la Instrucción de 2022 y dejar sin efecto las consecuencias de la decisión cautelar del Supremo.
Una cuestión que afecta directamente a la nacionalidad y al derecho de sufragio pretendía introducirse así en una norma cuyo objeto nada tiene que ver con ella.
Y aquí es donde la cuestión deja de ser simplemente jurídica.
Porque si se considera necesario modificar la Ley de Memoria Democrática para garantizar que esa presunción tenga rango legal, lo razonable sería presentar una reforma específica, explicar públicamente su contenido y someterla al debate parlamentario correspondiente.
Lo que resulta difícil de entender es que, justo cuando el Tribunal Supremo está examinando la legalidad de aquella interpretación, se intente blindarla mediante una enmienda introducida en otra ley.
Y no parece tratarse de una iniciativa aislada. Santiago anunció posteriormente que Sumar estaba dispuesto a utilizar cualquier otra ley orgánica en tramitación para conseguir ese objetivo si la enmienda no prosperaba en la Ley de Educación.
No es una cuestión menor. Es una cuestión de procedimiento, de transparencia y de respeto a las reglas del juego democrático.
Los gobiernos gobiernan. Las Cortes legislan. Los jueces juzgan.
Y ninguno de los tres poderes debería pretender ocupar el espacio del otro.
La cuestión de fondo es sencilla: ¿puede una presunción histórica general convertirse en prueba suficiente para adquirir la nacionalidad y ejercer posteriormente el derecho de sufragio?
Y, sobre todo:
¿puede el poder político intentar blindar esa interpretación precisamente cuando los tribunales están examinando su legalidad?
La respuesta no corresponde al Gobierno.
Tampoco a Sumar.
Ni al Partido Comunista.
Corresponde a la ley y, en última instancia, a los tribunales.
Porque eso, precisamente eso, es el Estado de Derecho.
Luis Faraco Roldán.



Gracias profesor por abrirnos los ojos y ver la verdad que se esconde o utiliza la ley de Nietos, para desvirtuar la libertad de vivir en democracia.
ResponderEliminarQuieren eliminar la democracia con un mal uso de la democracia. Si pudiera poner nota, yo pondría matrícula de Honor, porque nos lleva informando sobre este asunto desde que salió dicha ley , y has acertado en todo. Gracias