lunes, 7 de septiembre de 2026

LA LEY DE NIETOS, EL CERA Y UNA PREGUNTA INCÓMODA.






Hoy el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa una cuestión que puede tener importantes consecuencias sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).


Pero conviene recordar dónde empezó realmente el problema.


La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 estableció determinados supuestos para acceder a la nacionalidad española. Sin embargo, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, hizo una interpretación mucho más amplia de su alcance.


La propia Instrucción reconoce que el texto «parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas», pero sostiene que cabe una interpretación diferente atendiendo a la «verdadera voluntad del legislador» y al «espíritu de la ley».


Y aquí está la primera pregunta:


¿Puede una instrucción administrativa ampliar mediante interpretación el ámbito subjetivo de una ley aprobada por las Cortes?


Corresponde responder a los tribunales.


Pero sí corresponde a los ciudadanos exigir que se aclare.


Porque la cuestión deja de ser exclusivamente jurídica cuando esa adquisición de nacionalidad tiene después consecuencias sobre el cuerpo electoral.


Y aquí aparece el CERA


Sabemos quién tiene derecho a votar y sabemos de qué circunscripción procede cada elector.


Pero hay otra cuestión que merece ser examinada con mucha más atención:


¿Podemos auditar dónde acaba cada voto?


La normativa establece una cadena de custodia: urnas precintadas, actas consulares y traslado de los votos hasta España mediante valija diplomática.


Pero, una vez que los votos llegan a España, existe una fase intermedia en la que son recibidos y posteriormente distribuidos a las juntas electorales correspondientes desde el Ministerio de Asuntos Exteriores.


No estoy poniendo en duda la honradez de los funcionarios ni afirmando que exista manipulación alguna.


Estoy planteando una cuestión de garantías:


¿Quién controla y documenta cada paso hasta que esos votos llegan a la circunscripción que finalmente los escruta?


La solución debería ser sencilla.


Al cierre de cada jornada electoral debería existir un acta electrónica, firmada y transmitida inmediatamente a la autoridad electoral, indicando cuántos votos salen del consulado y a qué circunscripciones corresponden.


Los votos físicos continuarían viajando por valija diplomática, pero su recepción, precintos, número de sobres y distribución deberían quedar registrados y ser perfectamente conciliables con el acta de origen.


En definitiva:


sabemos quién vota; debemos poder comprobar también dónde acaba cada voto.


Se trata de diseñar un sistema electoral en el que no sea necesario confiar ciegamente en nadie, porque todo pueda ser comprobado.


La amplitud de la interpretación de la Ley de Nietos y la absoluta trazabilidad del voto CERA son dos cuestiones distintas, pero tienen algo en común:


ambas afectan directamente a la confianza en nuestro sistema democrático.


Y esa confianza no se reclama. Se garantiza.


«La condición que Dios ha dado a la libertad del hombre es la vigilancia eterna.»

— John Philpot Curran, 1790


Luis Faraco Roldán

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