Hay preguntas que un Gobierno no puede despachar con una excusa administrativa. Y hay órdenes judiciales que no pueden quedar subordinadas a la conveniencia política del Ejecutivo. Lo que está ocurriendo con la llamada Ley de Nietos reúne ambas circunstancias.
El Tribunal Supremo ha exigido al Gobierno que identifique a los afectados por las medidas cautelares que ha dictado sobre el censo electoral exterior, con un requerimiento dirigido a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares. El plazo concedido y las advertencias sobre las posibles consecuencias del incumplimiento han elevado el asunto a una dimensión institucional que ya no puede minimizarse.
No estamos ante una discrepancia política más. Estamos ante un tribunal que exige información a la Administración y reclama que sus resoluciones se cumplan.
Una cifra que exige explicaciones.
Desde el principio he considerado que las cifras ofrecidas por el Gobierno merecían un examen mucho más riguroso. No porque pueda afirmarse, sin pruebas, que sean falsas, sino porque el Ejecutivo debe explicar de dónde salen, qué universo de electores comprenden y cómo se ha llegado a determinar que son precisamente 163.020 las personas afectadas.
La transparencia no consiste en ofrecer una cifra exacta. Consiste en hacer posible que esa cifra sea comprobada.
Y aquí aparece una contradicción difícil de ignorar. El Gobierno ha cuantificado el colectivo afectado, pero el Supremo reclama la relación nominal de esas personas. El tribunal ha cuestionado que no se le haya facilitado esa información, recordando que ha sido la propia Administración la que ha tramitado los expedientes de nacionalidad.
La pregunta es elemental: si el Estado ha concedido esas nacionalidades, ha inscrito a sus titulares y puede cuantificar el colectivo afectado, ¿por qué no entrega al tribunal la información necesaria para identificarlo?
Si la cifra es correcta, debe poder justificarse documentalmente. Si no lo es, hay que explicar dónde está el error. Lo que no resulta aceptable es que una cuestión de esta trascendencia quede envuelta en cifras cuya composición y metodología no se aclaran suficientemente.
La excusa del tiempo.
El argumento gubernamental es que no hay tiempo material para revisar todos los expedientes antes de las elecciones.
Puede haber dificultades administrativas reales. Pero esa explicación no responde a todas las cuestiones planteadas por el Supremo.
Una cosa es comprobar individualmente si cada solicitante cumple los requisitos legales y otra, muy distinta, identificar a las personas cuyos expedientes ha tramitado la propia Administración.
Confundir ambas operaciones permite presentar cualquier exigencia judicial como una tarea imposible. Y no debería ser así.
La Administración puede solicitar aclaraciones, exponer dificultades y proponer soluciones. Lo que no puede hacer es convertir unilateralmente sus limitaciones organizativas en una dispensa para cumplir una resolución judicial vigente.
La falta de tiempo puede explicar una dificultad. No demuestra, por sí sola, que esa dificultad sea inevitable, que se haya actuado con toda la diligencia exigible ni que resulte imposible cumplir el requerimiento concreto del tribunal.
Treinta y un mil expedientes y solo 91 certificados.
Los datos difundidos sobre la revisión de los expedientes añaden otra incógnita. Según la información publicada, se habían revisado 31.390 expedientes y únicamente 91 habían acreditado el exilio exigido por las medidas cautelares.
Son 91 de 31.390: aproximadamente el 0,29 %.
La cifra llama la atención y exige explicaciones. Pero hay que interpretarla correctamente: no demuestra que los restantes solicitantes hayan obtenido fraudulentamente la nacionalidad ni que carezcan necesariamente de derecho al voto. Se refiere al cumplimiento de un requisito específico en el marco de las medidas cautelares.
Lo que sí obliga a preguntar es cómo se está realizando la revisión, qué documentación existe, qué criterios se aplican y por qué el número de certificados expedidos es tan reducido.
Tampoco puede darse por probado que el número real de afectados sea varias veces superior al comunicado por el Gobierno. Para sostenerlo hacen falta datos contrastables. Precisamente por eso resulta indispensable conocer la relación nominal, la metodología de cálculo y la correspondencia entre los registros administrativos y las cifras presentadas ante el tribunal.
La transparencia no puede ser selectiva: debe alcanzar tanto a los expedientes como a los criterios empleados para clasificarlos.
El Estado de derecho no admite excepciones por conveniencia.
La cuestión de fondo es más importante que cualquier disputa partidista.
El Supremo ha dictado unas medidas cautelares que el Gobierno no ha conseguido levantar. Mientras sigan vigentes, deben cumplirse en sus propios términos. Si el Ejecutivo considera que son desproporcionadas, perjudican derechos fundamentales o resultan materialmente imposibles de ejecutar, dispone de los cauces judiciales para defender su posición.
Pero la Administración no puede sustituir al tribunal en la interpretación de sus propias resoluciones.
Hay dos derechos que deben protegerse: el de los ciudadanos a votar conforme a la ley y el de todos los españoles a que el censo electoral se forme con transparencia, objetividad y garantías. Ninguno se defiende ocultando información ni eludiendo las comprobaciones necesarias.
Tampoco se trata de presumir culpabilidades ni de convertir una controversia jurídica en una condena anticipada. Se trata de exigir explicaciones y responsabilidades políticas por la gestión de un asunto que afecta a la credibilidad de las instituciones.
La nacionalidad española es un derecho cuando se obtiene conforme a la ley. El sufragio es un derecho fundamental. Y la legalidad del censo no puede convertirse en una cuestión secundaria frente a la proximidad de unas elecciones.
Las preguntas siguen en pie.
El Gobierno debe explicar cómo ha calculado la cifra de afectados, por qué no ha entregado la información reclamada por el Supremo y qué actuaciones concretas ha realizado para cumplir las medidas cautelares.
También debe aclarar qué parte del trabajo pendiente consiste en identificar a los electores y qué parte exige comprobar individualmente las circunstancias de cada expediente. Esa distinción es esencial para valorar si las dificultades invocadas son reales, inevitables y suficientes para justificar los retrasos.
El requerimiento judicial constituye una oportunidad para despejar las dudas con documentos, datos y explicaciones verificables. No basta con invocar la complejidad del procedimiento ni con repetir que el calendario electoral aprieta.
Un Gobierno puede discrepar de los tribunales. Puede recurrir sus decisiones. Puede defender su interpretación de la ley. Lo que no puede pretender es que la falta de tiempo cierre las preguntas que tiene la obligación de responder.
Cuando un tribunal pregunta quiénes son los afectados, la Administración debe identificarlos. Cuando exige datos, debe aportarlos. Y cuando dicta una orden, el Gobierno debe cumplirla mientras permanezca vigente.
Eso no es una cuestión de ideología. Es una exigencia elemental del Estado de derecho.
Luis Faraco Roldán.