martes, 8 de septiembre de 2026

EL SUPREMO OBLIGA A SEPARAR LA LEY “DE NIETOS” DE SU INTERPRETACIÓN.






Hay decisiones judiciales que no resuelven todavía el fondo de un asunto, pero que cambian por completo los términos del debate. La adoptada hoy por el Tribunal Supremo sobre la llamada «ley de nietos» es una de ellas.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática. La medida no anula ninguna nacionalidad ni suspende la ley: afecta, mientras se resuelven los recursos, a sus efectos electorales.


Y aquí está lo verdaderamente importante.


El Supremo ha ordenado distinguir entre quienes accedieron a la nacionalidad por la aplicación directa de los supuestos establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y quienes lo hicieron como consecuencia de la interpretación efectuada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.


No es una distinción menor.


La propia Instrucción reconocía que el texto legal «parece» dirigirse a determinados descendientes de exiliados y, a continuación, proponía una interpretación que consideraba más acorde con «la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».


Es precisamente esa interpretación la que ahora tendrá que examinar el Tribunal Supremo.


La cuestión, por tanto, no consiste en cuestionar el derecho de los españoles a recuperar o adquirir la nacionalidad que la ley les reconoce. La cuestión es mucho más elemental: si una instrucción administrativa puede ampliar mediante interpretación el ámbito subjetivo de una ley aprobada por las Cortes.


Y el asunto adquiere una dimensión todavía mayor cuando esa interpretación termina teniendo consecuencias electorales.


El Supremo ha puesto también bajo examen el procedimiento de actualización del CERA y, particularmente, los criterios utilizados para determinar el municipio en el que se inscribe al elector residente en el extranjero.


No estamos hablando de una cuestión burocrática irrelevante.


El municipio determina la provincia y, en las elecciones generales, la provincia determina la circunscripción electoral. Por eso resulta imprescindible poder conocer y verificar el recorrido administrativo que lleva desde el reconocimiento de la nacionalidad hasta la inscripción electoral correspondiente.


La pregunta que debemos hacernos es sencilla:


¿Quién tiene derecho a votar, con arreglo a qué norma se le reconoce ese derecho y con qué garantías se determina dónde debe computarse su voto?


El Supremo acaba de exigir que algunas de esas preguntas sean contestadas antes de que el proceso pueda darse por cerrado.


La decisión es cautelar y no prejuzga la sentencia definitiva. Pero tiene una enorme trascendencia institucional: por primera vez, la interpretación administrativa de la «ley de nietos» y sus consecuencias electorales quedan sometidas conjuntamente al escrutinio del Tribunal Supremo.


Ahora toca esperar a la sentencia.


Y, sobre todo, comprobar si la interpretación que durante estos años permitió ampliar el alcance de la norma resiste el examen del máximo órgano jurisdiccional.


Porque cuando está en juego el derecho al voto, la seguridad jurídica no puede ser una cuestión de interpretaciones: tiene que ser una garantía.


Luis Faraco Roldán

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