domingo, 18 de octubre de 2026

LA TRAMPA DE LA LEY DE NIETOS Y LA OPERACIÓN GABILONDO.





El Gobierno de Pedro Sánchez no puede modificar por la puerta de atrás lo que las Cortes aprobaron por la puerta principal. Sin embargo, eso es lo que está en el centro de la controversia de la ley de nietos: una instrucción administrativa que amplió la interpretación de sus requisitos, un censo exterior cuyo crecimiento exige explicaciones y una Administración que llega a las puertas de las elecciones sin haber resuelto el problema que ahora pretende convertir en una urgencia constitucional.

La protagonista administrativa de aquella decisión tiene nombre y apellidos: Sofía Puente Santiago, hermana del ministro Óscar Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Fue ella quien firmó el 25 de octubre de 2022 la instrucción que estableció una presunción de exilio para determinados españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. Esa instrucción, publicada en el BOE al día siguiente, está en el origen de una controversia que ha terminado ante el Tribunal Supremo.

El fondo político es grave: una instrucción administrativa no debería ampliar los efectos de una ley más allá de lo aprobado por las Cortes. La interpretación de los requisitos legales corresponde a las instituciones competentes, pero no puede convertirse en una vía para eludir los límites fijados por el legislador. Cuando los tribunales cuestionan sus consecuencias, quienes tomaron las decisiones deben asumir la responsabilidad correspondiente.

Lo que vino después resulta todavía más preocupante. La Administración alegó que no podía revisar los expedientes a tiempo. El Supremo reprochó a la Abogacía del Estado que no hubiera acreditado suficientemente el cumplimiento de sus órdenes y advirtió de que no cabe invocar una imposibilidad material cuando esta depende de la propia Administración.

La gestión de la revisión, la disponibilidad de medios administrativos y consulares y el cumplimiento de los plazos electorales eran responsabilidades públicas previsibles. El Gobierno no puede presentarse ahora como un espectador de una emergencia a cuya formación ha contribuido su propia gestión. Si hubo falta de previsión, debe explicarla; si la interpretación de la ley excedió sus límites, debe justificarla; y si no se atendieron a tiempo las exigencias judiciales, debe asumir las consecuencias.

Y entonces aparece el Defensor del Pueblo. Ángel Gabilondo presenta un recurso de amparo y solicita medidas urgentes para revertir la decisión del Supremo antes de las elecciones del 29 de noviembre. Su legitimación legal no se cuestiona por el mero hecho de que los afectados residan en el extranjero. Lo que merece una explicación política es el momento de su intervención y el efecto que se pretende obtener.

La secuencia es elocuente: una interpretación administrativa controvertida, un incremento extraordinario del censo exterior, una resolución judicial que exige comprobar los requisitos, una Administración que no acredita suficientemente el cumplimiento de las órdenes y, finalmente, una intervención urgente que busca alterar los efectos prácticos de esa decisión antes de las elecciones.

Esta coincidencia no demuestra por sí sola que el Gobierno y el Defensor hayan coordinado sus actuaciones. Pero tampoco impide examinar los intereses políticos que convergen en esta operación. El Ejecutivo debe dar cuenta de sus decisiones, de sus omisiones y de las razones por las que se pretende resolver ahora, a contrarreloj, un conflicto que exigía previsión y diligencia.

El problema no es que los descendientes de españoles tengan derechos. Los tienen, y deben ser respetados. El problema es utilizar esos derechos para eludir una cuestión previa: si se han cumplido los requisitos legales y si la Administración ha actuado con el rigor que exige la organización de unas elecciones.

Tampoco es aceptable que la urgencia se convierta en una coartada. La falta de previsión administrativa no concede un derecho a exigir que los tribunales resuelvan de cualquier manera. Quien discrepa de una resolución judicial puede recurrirla, pero no puede convertir la demora administrativa en un argumento automático para desactivar sus efectos.

Si el Gobierno considera que la ley debe tener otro alcance, debe acudir a las Cortes y defender allí su propuesta. Si considera equivocada la interpretación del Supremo, puede utilizar los recursos previstos y argumentar jurídicamente su posición. Lo que no debería hacer es ampliar por vía administrativa lo que corresponde decidir al legislador y pretender después que las consecuencias de esa decisión se resuelvan mediante una intervención extraordinaria de última hora.

La democracia no consiste únicamente en contar votos. Consiste también en respetar las reglas, cumplir las resoluciones judiciales y asumir las consecuencias de las decisiones adoptadas. El Ejecutivo no está por encima de la ley ni puede confundir su conveniencia política con el interés general.

La cuestión de fondo es sencilla: si una interpretación administrativa excede lo aprobado por las Cortes, debe corregirse; si hubo falta de diligencia en la gestión del censo, deben exigirse responsabilidades; y si se pretende modificar el escenario electoral mediante una solución de urgencia, el Constitucional debe resolver conforme a Derecho, no bajo la presión del calendario.

Dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es la ley. Y obliga, ante todo, a quienes gobiernan.

Luis Faraco Roldán.


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